viernes, abril 13

El tratamiento de los Rectores ya no será de Excelentísimo/a


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

121/000101 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional decimotercera. Tratamientos.
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.
Fuente:Boletín Oficial de las Cortes Generales.Nº 101-14 de 4 de abril de 2007